Última revisión
08/07/2025
Demanda de juicio ordinario para la protección de derechos de autor
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 08/07/2025
Establece el RDL 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) en su art. 138 que «El titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor».
La tutela judicial de los referidos derechos se solicitará mediante demanda de juicio ordinario, procedimiento aplicable en este caso por razón de la materia, tal como dispone el art. 249.1.4.º LEC: «1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:(...) 4.º Las demandas en materia de (...) propiedad intelectual (...) siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame (...)»
En aplicación de lo anterior será posible instar la protección de un derecho de autor en sede judicial mediante la interposición de demanda de juicio ordinario, que podrá redactarse con ayuda del siguiente formulario.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas en el orden jurisdiccional civil el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [PROVINCIA]/SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], según acredito mediante el poder correspondiente, bajo la dirección del Abogado Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con n...
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