Última revisión
15/04/2025
Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad
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Orden: civil
Fecha última revisión: 15/04/2025
El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, según las reglas de los artículos 251 y 252 de la LEC. En caso de que dicha cuantía, esté indicada de forma relativa, deberá estar justificado que el interés económico del litigio, iguala al menos al juicio ordinario, para seguir los cauces de los artículos 399 y siguientes.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE] procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de la compañía «[NOMBRE_CLIENTE]», con NIF. núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_CLIENTE]; según se acredita media...
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