Última revisión
23/05/2025
Demanda de juicio verbal de desahucio de vivienda por vencimiento del contrato con reclamación por daños y perjuicios
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 23/05/2025
El art. 27 apartado 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que «El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil».
El articulo 1561 del Código Civil obliga al arrendatario a devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió.
Sobre la consecuencia del pago de las rentas que se reclaman desde que el arrendatario debía abandonar el inmueble, se trata de una consecuencia lógica derivada de los daños y perjuicios que se han causado al propietario.
En virtud de las normas que se acaban de exponer, si el arrendatario incumple su obligación de devolver la posesión finca al vencimiento del contrato, el propietario puede interponer acción de desahucio.
Además, se podrá reclamar en esta misma acción las renta por el periodo que disfrute de la posesión ilegítimamente (por haber expirado su contrato).
Téngase en consideración lo dispuesto en el art. 10 de la LAU, a los efectos de que, una vez cumplidos los cinco o siete años del arrendamiento, el arrendador debe notificar, con una antelación de cuatro meses a la finalización del contrato o prórroga, su intención de no renovarlo. De lo contrario, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (3)
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor conferido, copia que del mismo se acompaña como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D....
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