Demanda de juicio verbal ...l inscrito

Última revisión
14/04/2025

Demanda de juicio verbal de efectividad de derecho real inscrito

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Orden: civil

Fecha última revisión: 14/04/2025

Resumen:

Estamos ante una demanda de juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

Así nos indica el artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que:

«En los casos del numeral 7.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:

1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.

2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.

3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.

4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado».

A TENER EN CUENTA. Este formulario se encuentra actualizado con las novedades introducidas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que entró en vigor el 26/05/2023, con las introducidas por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica el artículo 444.2 de la LEC, con entrada en vigor el 20/03/2024, y también con las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3/04/2025.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA (1)

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE], procurador/a de los tribunales, y de don/doña [NOMBRE CLIENTE], en virtud de poder [NOTARIAL/APUD ACTA] a mi favor conferido, copia que del mismo acompañamos como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBR...

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