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Demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por el cártel de fabricantes de coches (cártel de coches)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 29/11/2021
Resumen:
Por medio de la resolución S/0482/13, de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia. La CNMC consideraba que dichas prácticas eran constitutivas de cártel.
Consideraba probado que las sancionadas intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes.
El período en que tuvieron lugar estos hechos abarca los años 2006 a 2013 y puede suponer que, debido a estas prácticas contrarias a Ley de Defensa de la Competencia, se hubiesen fijado unos sobrecostes que perjudicasen a los consumidores, es decir, que aquellas personas que hubiesen comprado un automóvil en esas fechas, de alguna de las marcas multadas y en los concesionarios afectados, hubiesen pagado un precio superior al que debían haber pagado en condiciones normales.
Las marcas involucradas por el cártel de coches, según la resolución S/0482/13 de 23 de julio de 2015 de la CNMC, son las siguientes:
- Alfa Romeo.
- Audi.
- BMW.
- Chevrolet.
- Chrysler.
- Citroën.
- Dodge.
- Fiat.
- Ford.
- Honda.
- Hyundai.
- Jeep.
- Kia.
- Lancia.
- Land Rover.
- Lexus.
- Mercedes Benz.
- Mitsubishi.
- Nissan.
- Opel.
- Peugeot.
- Porsche.
- Renault.
- Seat.
- Toyota.
- Volkswagen.
- Volvo.
Tras esta multa impuesta por la CNMC, tanto la Audiencia Nacional como la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, han dictado diversas sentencias desestimando los recursos interpuestos por alguna de las marcas involucradas en el cártel de coches y confirmando las multas impuestas por la CNMC.
Siendo las más recientes del alto tribunal:
STS, n.º 1205/2021, de 5 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3623
STS, n.º 683/2021, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2047
El presente formulario constituye una demanda en ejercicio de acción declarativa y de resarcimiento de daños por infracción de derecho de competencia, tras haber presentado el pertinente escrito de reclamación extrajudicial y no recibir contestación al mismo o no ser la misma satisfactoria a nuestros intereses.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, colegiado n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE n.º [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, bajo la asistencia letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], colegiado n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a presentar demanda de juicio verbal, ejercitando acción declarativa y de resarcimiento de daños contra la mercantil [ESPECIFICAR_NOMBRE_CONCESIONARIO], en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO. Que mi representado, en su condición de consumidor y usuario, adquirió un vehículo a la parte demandada el [FECHA], marca [MARCA].
Se adjunto con documento n.º 1, copia del contrato de compraventa del vehículo, firmado por ambas partes.
SEGUNDO. Que el 28 de julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó resolución, S/0482/13, por la que declaraba acreditada una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, constituida por la adopción e implementación de acuerdos de fijación de precios mediante determinación de descuentos máximos y en condiciones comerciales, y por un intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos a motor, entre las empresas concesionarias, independientes y propios del fabricante de las marcas, [ESPECIFICAR MARCA AFECTADA], siendo estas prácticas constitutivas de cártel, en diversos periodos y zonas, desde 2006 a junio de 2013 según el concesionario.
Se acompaña como doc. n.º 2 copia de la resolución S/0482/13, de 28 de julio de 2015.
TERCERO. Que, tras la multa impuesta por la CNMC, tanto la Audiencia Nacional en sentencias como la SAN, Rec. 631/2015, de 19 de diciembre de 2019, ECLI:ES:AN:2019:5026, como nuestro alto tribunal ha ido confirmando las mismas en sentencias como las siguientes, STS, n.º 1205/2021, de 5 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3623 o la STS, n.º 683/2021, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2047 .
Se acompaña como doc. n.º 3 y n.º 4 y n.º 5 copias de las mencionadas sentencias.
CUARTO. Que a la vista de lo contenido en la mencionada resolución de la CNMC, la marca y concesionario al que dirigimos esta acción ha sido una de las sancionadas por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia, y [NOMBRE_CONCESIONARIO], es uno de los concesionarios envueltos en el denominado «cártel de coches».
QUINTO. Que esta parte presentó en [FECHA], escrito de reclamación extrajudicial a la parte demandada, sin recibir contestación alguna por su parte.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 y concordantes de la LEC, así como con lo establecido en los artículos 9, 21 y concordantes de la LOPJ, corresponde a la jurisdicción civil el conocimiento de esta causa.
En este sentido se manifiesta también la disposición adicional 1.ª de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 ter 2. letra f de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de los procedimientos de aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente Ley», siendo la base de este proceso la infracción del artículo 1 de dicho texto legal.
Además, en virtud del artículo 51 de la LEC«Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad», por lo que resulta competente el Juzgado al que se dirige esta demanda al radicar en [CIUDAD] el domicilio de la empresa demandada.
II. LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD
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