Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por el cártel de fabrican...s (cártel de coches)
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Demanda de juicio ordinar...de coches)

Última revisión
01/01/2024

Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por el cártel de fabricantes de coches (cártel de coches)

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Por medio de la resolución S/0482/13, de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia. La CNMC consideraba que dichas prácticas eran constitutivas de cártel, entendiendo probado que las empresas sancionadas intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes entre 2006 y 2013. Debido a estas prácticas contrarias a Ley de Defensa de la Competencia, se fijaron unos sobrecostes que perjudicaron a los consumidores, de modo que las personas que compraron un automóvil en esas fechas, de alguna de las marcas multadas y en los concesionarios afectados, soportaron un precio superior al que deberían haber pagado en condiciones normales. 

Las marcas involucradas por el cártel de coches, según la resolución S/0482/13 de 23 de julio de 2015 de la CNMC, son las siguientes:

  • Alfa Romeo.
  • Audi.
  • BMW.
  • Chevrolet.
  • Chrysler.
  • Citroën.
  • Dodge.
  • Fiat.
  • Ford.
  • Honda.
  • Hyundai.
  • Jeep.
  • Kia.
  • Lancia.
  • Land Rover.
  • Lexus.
  • Mercedes Benz.
  • Mitsubishi.
  • Nissan.
  • Opel.
  • Peugeot.
  • Porsche.
  • Renault.
  • Seat.
  • Toyota.
  • Volkswagen.
  • Volvo.

Tras esta multa impuesta por la CNMC, tanto la Audiencia Nacional como la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo han dictado diversas sentencias desestimando los recursos interpuestos por alguna de las marcas involucradas en el cártel de coches y confirmando las multas impuestas por la CNMC (véanse STS, n.º 1205/2021, de 5 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3623 STS, n.º 683/2021, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2047).

Desde la sentencia del TJUE, C-267/20, de 22 de junio de 2022, ECLI:EU:C:2022:494, el plazo de prescripción de la acción para reclamar las cantidades indebidamente pagadas es de cinco años desde la sentencia que resuelve el recurso de cada compañía.

El presente formulario constituye una demanda en ejercicio de acción declarativa y de resarcimiento de daños por infracción de derecho de competencia, tras haber presentado el pertinente escrito de reclamación extrajudicial sin contestación al mismo o sin ser la misma satisfactoria a los intereses de la persona reclamante.


 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE n.º [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, bajo la asistencia letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a presentar demanda de juicio ordinario, ejercitando acción declarativa y de resarcimiento de daños contra la mercantil [ESPECIFICAR_NOMBRE_CONCESIONARIO], en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Mi representado/a, en su condición de consumidor/a y usuario/a, adquirió un vehículo a la parte demandada el [FECHA], marca [MARCA].

Se adjunto con documento n.º 1, copia del contrato de compraventa del vehículo, firmado por ambas partes.

SEGUNDO.- El 28 de julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó resolución, S/0482/13, por la que declaraba acreditada una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, constituida por la adopción e implementación de acuerdos de fijación de precios mediante determinación de descuentos máximos y en condiciones comerciales, y por un intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos a motor, entre las empresas concesionarias, independientes y propios del fabricante de las marcas, [ESPECIFICAR MARCA AFECTADA], siendo estas prácticas constitutivas de cártel, en diversos periodos y zonas, desde 2006 a junio de 2013 según el concesionario.

Se acompaña como doc. n.º 2 copia de la resolución S/0482/13, de 28 de julio de 2015.

TERCERO.- Tras la multa impuesta por la CNMC, tanto la Audiencia Nacional en sentencias como la SAN, Rec. 631/2015, de 19 de diciembre de 2019, ECLI:ES:AN:2019:5026, como nuestro alto tribunal ha ido confirmando las mismas en sentencias como las siguientes, STS, n.º 1205/2021, de 5 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3623 o la STS, n.º 683/2021, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2047 .

Se acompaña como doc. n.º 3 y n.º 4 y n.º 5 copias de las mencionadas sentencias.

CUARTO.- A la vista de lo contenido en la mencionada resolución de la CNMC, la marca y concesionario al que dirigimos esta acción ha sido una de las sancionadas por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia, y [NOMBRE_CONCESIONARIO], es uno de los concesionarios envueltos en el denominado «cártel de coches».

QUINTO.- Esta parte presentó en [FECHA], escrito de reclamación extrajudicial a la parte demandada, sin recibir contestación alguna por su parte.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 y concordantes de la LEC, así como con lo establecido en los artículos 9, 21 y concordantes de la LOPJ, corresponde a la jurisdicción civil el conocimiento de esta causa.

En este sentido se manifiesta también la disposición adicional 1.ª de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), «1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 ter 2. letra f de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de los procedimientos de aplicación de los artículos 1 y 2 de esta ley y de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», siendo la base de este proceso la infracción del artículo 1 LDC.

Además, en virtud del artículo 51 de la LEC «Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad», por lo que resulta competente el Juzgado al que se dirige esta demanda al radicar en [CIUDAD] el domicilio de la empresa demandada. 

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