Última revisión
Demanda de juicio verbal solicitando rectificación judicial de inscripción del Registro Civil (Art. 781 bis LEC)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
De acuerdo con el artículo 781 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), regulador de la oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, la oposición a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia, podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa.
Quien pretenda oponerse a las resoluciones presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.
El letrado de la Administración de Justicia solicitará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública testimonio completo o copia auténtica del expediente, que habrá de ser aportado en un plazo de veinte días.
Recibido el testimonio o copia auténtica del expediente administrativo, el letrado de la Administración de Justicia emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753 LEC, precepto que regula la tramitación de los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.
A TENER EN CUENTA. Los arts. 781 bis y 753 de la LEC han sido modificados por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024. Hasta esa fecha se siguen aplicando de acuerdo con su redacción anterior. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR] Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] representación que acredito …
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