Formulario de demanda de ...e divorcio

Última revisión
21/05/2025

Formulario de demanda de nulidad de matrimonio y subsidiaria de divorcio

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Orden: civil

Fecha última revisión: 21/05/2025

Resumen:

Formulario de demanda de nulidad de matrimonio con solicitud subsidiaria de divorcio. La causa de nulidad estriba en el vicio de consentimiento de la contrayente por posible causa de incapacidad que produce un vicio en el consentimiento de la contrayente.

Con la modificación del Código Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021, despareció la figura de la tutela para las personas con discapacidad, sustituyéndose por la curatela, como principal medida de apoyo de origen judicial, con una naturaleza asistencial que solo en casos excepcionales tendrá funciones representativas. Con este cambio, la figura de la tutela queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad.

Respecto a la caducidad de la acción para instar la nulidad del matrimonio celebrado sin consentimiento válido, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en STS n.º 91/2024, de 24 de enero, ECLI:ES:TS:2024:241. Recuerda el Alto Tribunal que la regulación de la nulidad matrimonial cuenta con un régimen específico (diferente del previsto para la generalidad de los contratos) que se contiene en los artículos 73 y ss. del CC. Por tal razón, la acción de nulidad matrimonial no está sujeta al plazo de 4 años establecido en el art. 1.301 del CC y, toda vez que el artículo 73 del CC no prevé la caducidad de la acción de nulidad matrimonial (estableciendo como únicos supuestos de convalidación los establecidos en los arts. 75 y 76 del CC), la acción para instar la nulidad del matrimonio prestado sin consentimiento no caduca.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 86 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.

A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (8)

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales con número de colegiado/a [NÚMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], curador/a de D./D.ª [NOMBRE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto/a de DNI [NÚMERO] e...

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