Última revisión
21/05/2025
Demanda de procedimiento monitorio aportando escrito de reconocimiento de deuda
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/05/2025
El procedimiento monitorio aparece regulado en los artículos 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo acudir, como indica el propio art. 812 «1. (...) quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
1.° Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2.° Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.»
El formulario disponible a continuación facilitará la interposición de una demanda de juicio monitorio que indique la incorporación al escrito de un documento acreditativo del reconocimiento de la deuda.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (3)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante [ESPECIFICAR] (1) que se acompaña como doc. núm. [NUMERO], bajo la dirección letrada de [NOMBRE_ABOGADOCCLIENTE], ante el Juzgado comparezco y, como mejor pro...
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