Demanda en reclamación de cantidad por responsabilidad civil derivada de ilícito penal de menor
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Demanda en reclamación de...l de menor

Última revisión
26/02/2024

Demanda en reclamación de cantidad por responsabilidad civil derivada de ilícito penal de menor

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/02/2024

Resumen:

Tal como dispone el art. 1903 del Código Civil (CC), los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Asimismo, dispone el art. 61 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores que:

«1. La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados.

3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

4. En su caso, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y sus disposiciones complementarias».

De acuerdo con los citados preceptos y, con ayuda del siguiente formulario, será posible interponer demanda frente a los progenitores del menor que hubiere cometido un ilícito penal a fin de reclamarles las cantidades indemnizatorias que procedan, en ejercicio de la acción civil «ex delicto».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.

El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [DESCRIPCION], provisto de D.N.I. [NUMERO], en virtud de poder notarial que se acompaña como doc. [NUMERO], y bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que mediante la presente interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil por ilícito penal producido por menor contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NUMERO] y D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NUMERO] como padres del/de la menor [NOMBRE], con domicilio en [DESCRIPCION] y todo ello con base en los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.- En fecha [FECHA] se dictó sentencia por el Juzgado de Menores de [LUGAR] en la que se condenaba al/a la menor [NOMBRE] a [DESCRIPCION] por haber [DESCRIPCION].

(Se acompaña como docs. [NUMERO] y [NUMERO] copia de la sentencia referida y de la firmeza de la misma, respectivamente).

SEGUNDO.- De los hechos declarados como probados en la sentencia, se deriva la producción de unos daños cuya reparación a ascendido a [NUMERO] €

(Acompañamos como doc. [NUMERO] factura de reparación del bien dañado)

TERCERO.- Esta parte se ha reservado la facultad de ejercitar la acción civil 

CUARTO.- Enviado burofax por esta representación a los demandados, se procedió a remitir por los mismos misiva en la que negaban cualquier tipo de responsabilidad.

(Se acompañan como doc. [NUMERO] y [NUMERO] burofax y misiva remitida de adverso, respectivamente)

 


FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Los arts. 21 y 22 de la Ley Orgánica de Poder Judicial (LOPJ) y 36 de la Ley de enjuiciamiento Civil (

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