Última revisión
03/10/2025
Demanda solicitando despacho de ejecución en procedimiento de jura de cuentas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 03/10/2025
La jura de cuentas regulada en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como un proceso de ejecución especial y privilegiado, donde no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento [ESPECIFICAR]
Número: [NÚMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)
D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], colegiado/a núm. [NUMERO COLEGIADO], tal y como obra en las meritadas actuaciones, ante este juzgado/esta sección comparezco y, co...
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