Demanda solicitando despacho de ejecución en procedimiento de jura de cuentas

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  • Orden: Civil
  • Fecha última revisión: 22/04/2019
  • Resumen:

    La jura de cuentas regulada en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como un proceso de ejecución especial y privilegiado, donde no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

    Si bien se venía indicando la firmeza de la resolución dictada para este procedimiento, el Tribunal Constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 34/2019 de 14 de abril ha indicado la posibilidad de recurso de revisión contra la misma.


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] de [LUGAR]

 

Procedimiento [ESPECIFICAR]

Número: [NÚMERO] / [AÑO]

 

Don/D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [LUGAR], colegiado/a núm. [NUMERO COLEGIADO], tal y como obra en las meritadas actuaciones, ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,

DIGO:  

Que mediante la presente intereso 

DESPACHO DE EJECUCIÓN

frente a D/D.ª [NOMBRE CLIENTE]

y ello con relación a los siguientes,

 

HECHOS



PRIMERO. Que en fecha [FECHA] el/la letrado/a que suscribe interpuso reclamación de honorarios contra la Sr./Sra. [NOMBRE CLIENTE].

SEGUNDO. En fecha [FECHA] se incoaron las actuaciones de procedimiento de cuenta de abogado acordando requerir al Sr./Sra. [NOMBRE CLIENTE] a fin de abonar la cuantía reclamada en el plazo de diez días.

TERCERO. A fecha [FECHA] fue requerido el Sr./Sra. [NOMBRE CLIENTE] de forma personal, para abonar las cantidades adeudas en concepto de honorarios de abogado.

CUARTO. Habiendo transcurrido el plazo concedido de diez días sin que haya abonado ni impugnado los honorarios, esta parte interesa que en virtud de lo establecido en el artículo 35.3 (1) de la Ley de Enjuiciamiento CivilSE DESPACHE EJECUCIÓN, fijada provisionalmente en la cuantía de [CANTIDAD EN LETRA] euros ([CANTIDAD] €) en concepto de principal más la cuantía de [CANTIDAD EN LETRA] euros ([CANTIDAD] €)  fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

QUINTO. Desconociendo bienes del ejecutado, interesamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con relación al artículo 549.4 de la Ley Enjuiciamiento Civil, las siguientes medidas de localización e investigación,  [ESPECIFICAR] 

 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Conforme dispone el artículo 9.2 y 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales y juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que le son propias, de todas aquellas que no le estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.

Corresponde a los juzgados de primera instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales, según disponen los artículos 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, según los artículos 61 y 545 de la Ley Enjuiciamiento Civil, conforme a los cuales resulta competente el juzgado a que me dirijo por ser el tribunal que dictó la resolución cuyo cumplimiento se pide.

II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Ambas partes poseen capacidad y legitimación suficiente para ser parte en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6, 10 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, conforme disponen los artículos 10 y 538.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha. Y según el artículo 549 de la LEC según el cual «la ejecución se despachará a instancia de parte».

III. PROCEDIMIENTO

El procedimiento que deberá seguirse es el establecido en los artículos 548 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil.

 

IV. POSTULACIÓN Y DEFENSA

De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del art. 539 de la LEC, no es preceptiva la representación por procurador ni la asistencia letrada al no ser preceptivo en el procedimiento origen del interesado despacho.

 

V. FONDO DEL ASUNTO

De aplicación directa lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el apartado 3.º de su artículo 35, toda vez que notificada al deudor la jura de cuentas, ni se ha opuesto ni ha pagado, por lo que, transcurrido el plazo de 10 días, como se observa en las actuaciones, se debe proceder al despacho de la ejecución.

Art. 549 LEC conforme el contenido que debe indicar la presente.

 

VI. IURA NOVIT CURIA

En todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, plasmado en el párrafo segundo del punto primero del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual serán aplicables las demás normas que sean de pertinente, especial o general aplicación, y que el juzgador podrá tener en cuenta de oficio sin necesidad de que hayan sido previamente alegados o invocados por alguna de las partes intervinientes.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO:

Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos adjuntos, los admita, les de la tramitación legal oportuna y, previo los trámites de rigor, dicte resolución por la que se acuerde DESPACHAR EJECUCIÓN sobre los bienes de la deudora en cantidad suficiente para cubrir [CONCEPTO] correspondientes a [DESCRIPCION] en concepto de principal, más [CANTIDAD EN LETRA] euros ([CANTIDAD] €)  para intereses y costas que deberán ser impuestas expresamente a la parte ejecutada.

Todo ello sin necesidad de requerimiento personal y queuna vez realizadas dichas diligencias, se proceda al PAGO DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS al letrado/a que suscribe, por ser la ejecutante.

Por ser de justicia en [LUGAR] a [FECHA]

 

Fdo. [NOMBRE Y FIRMA LETRADO CLIENTE]


PRIMER  OTROSÍ DIGO,  siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.

SUPLICO AL JUZGADO:

Que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos.

Por ser de justicia , fecha y lugar ut supra

Ldo. [NOMBRE Y FIRMA LETRADO] Proc. [NOMBRE Y FIRMA PROCURADOR]


(1) Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

 

Colegiado
Despacho de la ejecución
Jura de cuentas
Colegio de abogados
Bienes del ejecutado
Proceso de ejecución
Principio iura novit curia
Minuta
Intervención de abogado
Recurso de revisión

LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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