Demanda de tercería de dominio por embargo saldo cuenta corriente
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Demanda de tercería de do... corriente

Última revisión
05/03/2024

Demanda de tercería de dominio por embargo saldo cuenta corriente

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/03/2024

Resumen:

Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo (artículo 595 de la LEC).

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado.

Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.

El presente formulario puede ser utilizado por parte del cotitular de una cuenta corriente cuyo saldo ha sido embargado, y por el que se opone al embargo, demostrando que él no es el deudor y que la cantidad de dinero embargada es de su exclusiva propiedad, solicitando el alzamiento del embargo.

 A TENER EN CUENTA. El art. 24 de la LEC ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modificación con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024, momento a partir del cual puede conferirse el poder:

«a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.

b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. En estos casos, se procederá a la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».

El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


Procedimiento [DESCRIPCION]

Autos [NUMERO]/[NUMERO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [CIUDAD]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de poder [NOTARIAL/APUD ACTA] (1) a mi favor conferido, bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a número [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, 

DIGO

Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito formulo demanda de tercería de dominio contra don/doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] con domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD], respecto de la cantidad embargada en el juicio ejecutivo procedente del juzgado de primera instancia de [CIUDAD] n.º autos [NÚMERO], en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- La cuenta abierta en la entidad bancaria [NOMBRE_EMPRESA] se encuentra a nombre de don/doña [NOMBRE_CLIENTE] y de don/doña [NOMBRE], parte ejecutada en el anterior juicio, y pareja de mi representado/a.

Se adjunta como documento n.º [NÚMERO] copia del contrato de cuenta corriente.

SEGUNDO.- La cantidad embargada en el juicio ejecutivo anteriormente referenciado es de propiedad de mi representado, el cual nada tiene que ver con la deuda contraída por el ejecutado, que es el único de deudor de la cantidad embargada.

TERCERO.- La existencia de una cuenta compartida por ambos no significa que se atribuya a cada titular la propiedad a partes de iguales de las cantidades existentes en la misma, y por ello esta parte viene a interponer la presente demanda de tercería de dominio, en base a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Resulta de aplicación lo estipulado en los arts. 21 y ss. de la LOPJ, así como lo establecido en el art. 36 de la LEC.

Es competente el juzgado al que me dirijo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la LEC, así como por el art. 599 de la LEC.

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