Denuncia por delito de es... phishing)

Última revisión
22/01/2024

Denuncia por delito de estafa informática (art. 249.1.a) CP phishing)

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 22/01/2024

Resumen:

Dentro de la estafa informática es una modalidad muy frecuente el conocido phishing o pesca de datos, por el que se accede a cuentas de titularidad de un tercero para, con el uso de esa información, causarle un grave perjuicio o daño patrimonial.  Conforme al art. 249 del Código Penal (CP), son reos de estafa:

«1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:

a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:

a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.

b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.

3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo».

A TENER EN CUENTA. El art. 249 CP ha sido modificado por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, en vigor desde 12/01/2023.

Nótese también, en relación con la denuncia, que conforme a la modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre en el art. 265 LECrim, el nuevo apartado segundo del citado precepto exige que en la denuncia se identifique la persona denunciante y se incluya la narración circunstanciada del hecho. En su caso, deberá identificarse la persona física que formule la denuncia en nombre de una entidad (con o sin personalidad jurídica) indicando su relación con esta. Si fueran conocidas, se identificarán las personas que hubieran cometido el hecho, las que lo hubieran presenciado o tengan información sobre él, indicando también la existencia de cualquier fuente que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento no resultarán de aplicación los requisitos antes mencionados en relación con la denuncia.

El siguiente formulario se halla actualizado a las citadas reformas.

 


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador de los tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE_DTE], provisto de DNI …

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