Última revisión
Denuncia por falsedad de documento público en transmisión de vivienda arrendada
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 15/01/2024
Resumen:
Según el art. 392 del Código Penal en su apartado primero, será castigado con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, el particular que:
Alterase en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial un documento público, oficial o mercantil
Simulare un documento público, oficial o mercantil en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho siempre que se cometiere por medio de doucmento público, oficial o mercantil.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO CLIENTE] y DNI n.º [NÚMERO], ante el Juzgado comparezco y, …
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