Última revisión
21/05/2026
Demanda de ejecución dineraria de cantidad líquida en virtud de título judicial (liquidación de cantidad principal e intereses)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/05/2026
El artículo 517 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) indica los títulos que llevan aparejada la ejecución, entre los que dispone, en su apartado 2.1.º, la sentencia firme.
Se debe tener en consideración, de conformidad con lo dispuesto en el art. 518 de la LEC, que el plazo para interponer ejecución, fundada en sentencia, resolución que apruebe transacción o acuerdo alcanzado en proceso, en resolución arbitral o acuerdo de mediación, es de cinco años desde la firmeza de la sentencia o resolución.
Procedimiento origen [ESPECIFICAR]
Número: [NÚMERO/AÑO]
A LA PLAZA [NÚMERO] DE LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], tal y como consta en los autos referidos, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE] colegiado/a n.º [NUMERO], ante este tribunal comparezco y...
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