Escrito de acusación en j...ado 1, 2ª)

Última revisión
02/12/2025

Escrito de acusación en juicio rápido por delito de violencia de género (especialidad del artículo 795 LECrim, apartado 1, 2ª)

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Orden: penal

Fecha última revisión: 02/12/2025

Resumen:

Recogen los artículos 795 y siguientes de la LECrim el procedimiento para el enjuiciamiento rápido en determinados delitos.

Así, este precepto, en su apartado 1, 2ª establece que este procedimiento se aplicará cuando se trate, entre otros, de delitos de: lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, esto es, el cometido, entre otros, sobre quien haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

Ordena el artículo 800 de la LECrim, apartado 4, que, si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días.

Presentados dichos escritos ante el mismo juzgado, a la vista de la acusación formulada, el acusado podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 801 de la LECrim y el juzgado de guardia dictará sentencia de conformidad o, podrá presentar escrito defensa o formularlo oralmente, procediendo el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Guardia a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 88 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Instrucción o Sección Única, salvo cuando la instrucción corresponda a las Secciones de Violencia sobre la Mujer; arts. 89.5.b) de la LOPJ.


NIG: [ESPECIFICAR]

Diligencias: [NUMERO]

AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º [NUMERO] / A LA SECCIÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuyo apoderamiento y demás datos constan acreditados en los autos de referencia, y bajo la asistenc...

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