Escritura pública de constitución de renta vitalicia
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Escritura pública de cons... vitalicia

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Escritura pública de constitución de renta vitalicia

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 07/08/2019

Resumen:

"TÉNGASE EN CONSIDERACIÓN LAS POAP Pontevedra, nº 00060/2002, de 10/07/2002-julio-1889-publica-codigo-civil-7499513/36#ancla_120036" target="_blank" rel="noopener">arts. 1802 a 1808 del Código Civil.(CC)

El art. 1802 CC  lo define como un contrato aleatorio, en cuya virtud una de las partes queda obligada a pagar una pensión anual, durante un periodo de tiempo referido a la vida de una o más personas determinadas, a cambio de recibir en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere con la carga de la citada pensión. 

 El presente formulario es un tipo de modelo de contrato de renta vitalicia otorgado ante notario, siguiendo las consideraciones establecidas en el CC.

Tiempo de lectura: 6 min


 

NUMERO [NUMERO] 

En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]

Ante mí, [NOMBRE NOTARIO], Notario del Ilustre Colegio de [CIUDAD], con residencia en esta Ciudad,

 

COMPARECEN

 

De una parte, Doña [NOMBRE], mayor de edad, casada, [PROFESION], vecina de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO] y provista de D.N.I. [NUMERO].

Y de otra, los cónyuges Don [NOMBRE] y Doña [NOMBRE], ambos mayor de edad, casados bajo el régimen económico matrimonial de [REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL], de nacionalidad española, vecinos de [LOCALIDAD], y con domicilio en [DOMICILIO] y provistos de D.N.I. [NUMERO] y [NUMERO], respectivamente.

INTERVIENEN

Todos ellos en su propio nombre e interés.

Tienen a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, les identifico por su documento de identidad, y 

 

EXPONEN

 

I. Que Doña [NOMBRE] es propietaria de [DESCRIPCION], ubicada en la finca que se describe a continuación:

"[DESCRIPCION]"

Inscrita en el Registro de la Propiedad de [LOCALIDAD], en el tomo [NUMERO], libro [NUMERO] de la sección [NUMERO], folio [NUMERO], con número de finca registral [NUMERO], inscripción [NUMERO].

II. Que la condición de propietaria de Doña [NOMBRE] trae causa de la donación efectuada por Don/Doña [NOMBRE], en méritos de la correspondiente escritura pública de donación otorgada ante el Notario de [LOCALIDAD], Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO], a [DIA] de [MES] de [AÑO], ([NUMERO_NOTARIAL]), en cuyo otorgamiento consta expresamente la aceptación de la donataria exigida en los artículos 623 y 629 del Código Civil para su eficacia.

III. Que la referida "[DESCRIPCION]" ubicada en la mencionada finca, fue adquirida por el padre de la actual titular registral, Don [NOMBRE], con carácter previo a la donación de referencia, circunstancia ésta que es conocida por las partes comparecientes y sus familiares por [ESPECIFICAR].

IV. Que Don [NOMBRE], con su propio y exclusivo patrimonio, aún está satisfaciendo en la actualidad las cantidades necesarias del precio aplazado para adquirir el pleno dominio del local de negocio, cuyos datos se contemplan en el Expositivo I, en el que se ubica la referida [DESCRIPCION].

V. Que lo manifestado en el Expositivo anterior es un hecho notorio y conocido por todos los hermanos de Don [NOMBRE], por sus hijos y demás familiares, quienes siempre han estado de acuerdo con toda la actuación aquí descrita, según resulta de las manifestaciones en tal sentido realizadas por todos ellos ante mí y de las que he levantado la correspondiente acta notarial bajo el número notarial anterior al presente. 

VI. Que Doña [NOMBRE], desea compensar a sus padres, Don [NOMBRE] y Doña  [NOMBRE] de cuantas inversiones han hecho y harán en favor de la transmisión del dominio de [DESCRIPCION] referida en el Expositivo I.

VII. Que los intervinientes han acordado la celebración del presente documento de renta/pensión vitalicia que se regirá por las cláusulas siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. Doña [NOMBRE] (en adelante LA DEUDORA) se obliga a satisfacer solidariamente una renta o pensión vitalicia a favor de sus padres, Don [NOMBRE] y Doña [NOMBRE] (en adelante LOS ACREEDORES), y en caso de renuncia o fallecimiento de uno cualquiera de ellos, el sobreviviente tendrá derecho a cobrar íntegramente la pensión anual.

SEGUNDA. Consiste la obligación principal de LA DEUDORA en la entrega de un rédito equivalente al [NUMERO] por ciento ([PORCENTAJE] %) de la cantidad resultante de la facturación total bruta de la [DESCRIPCION] a que se refiere el Expositivo I de cada anualidad que transcurra constante el presente contrato.

Para el cálculo del rédito o pensión anual a la que se refiere el párrafo anterior, se entenderá cantidad resultante de la facturación total bruta aquélla de la cual se detraiga el tipo del Impuesto del Valor Añadido que corresponda, o de cualquier tributo de análoga naturaleza e idéntico hecho imponible que pueda sustituir a aquél constante el presente contrato.

TERCERA. La pensión anual se pagará por mensualidades vencidas, y precisamente durante los primeros cinco días de cada mes siguiente al vencido.

A tal fin se practicará finalizado cada mes, la oportuna liquidación determinativa para el cálculo de la pensión correspondiente al mes en cuestión, todo ello sin perjuicio de la posible corrección (por defecto o exceso en las anteriores liquidaciones mensuales de la anualidad), que al proceder a la liquidación final se pusiera de manifiesto.

CUARTA. La pensión o rédito vitalicio no será redimible en modo alguno.

QUINTA. La obligación de pago de LA DEUDORA se extinguirá por pérdida de la "[DESCRIPCION]" en el Expositivo I por causa no imputable a LA DEUDORA o por fuerza mayor.

Se equiparará a fuerza mayor la expropiación que comporte la desaparición de la referida "[DESCRIPCION]" ubicada en la finca o cualquier decisión administrativa que determine la imposibilidad de la explotación de la misma.

En el caso de pérdida de la "[DESCRIPCION]", o extinción física del negocio, LOS ACREEDORES podrán optar, entre exigir, de una sola vez, el [PORCENTAJE] % de la indemnización que se recibiera por razón del siniestro o, la continuación del pago de la pensión, cuyo importe será igual al [PORCENTAJE]% del interés que proporcione la inversión de la indemnización percibida, en un fondo de pensiones gestionado por entidad financiera de reconocido prestigio y solvencia.

En el caso de expropiación, LOS ACREEDORES podrán optar de forma idéntica a la referida en el párrafo anterior, respecto del justiprecio que se reciba por la expropiación. 

SEXTA. LA DEUDORA se obliga a contratar (y pagar la prima) la correspondiente póliza de seguro con cobertura del riesgo, por lo menos, de cualesquiera posibles siniestros destructivos que se produzcan en el negocio, y abstenerse, en caso de expropiación, de aprobar cualquier justiprecio sin mediar previa notificación y autorización en tal sentido de LOS ACREEDORES.

SÉPTIMA. LA DEUDORA no podrá arrendar, gravar o transmitir la farmacia ni a título oneroso ni gratuito, sin que previamente se haya constituido e inscrito en el Registro Especial de Hipotecas Mobiliarias y Prendas sin Desplazamiento, hipoteca sobre el negocio en garantía de la pensión.

La muerte de LA DEUDORA no extingue el derecho de LOS ACREEDORES a percibir la pensión, cuyo pago se constituye en obligación real de carácter no personalísimo, que se transmite a los herederos de LA DEUDORA.

En cualquier momento, aun no existiendo propósito de arrendar, gravar o enajenar la "[DESCRIPCION]", podrán LA DEUDORA o LOS ACREEDORES, constituir la citada hipoteca mobiliaria, para lo cual, con facultad de substitución, apoderará Doña [NOMBRE] a su padre Don [NOMBRE], con la amplitud que fuere menester para la constitución de dicha hipoteca sin necesidad del concurso de autoridad alguna.

OCTAVA. Todos los gastos e impuestos derivados de la presente escritura serán a cargo de LA DEUDORA.

 

Leída por mí esta escritura a los otorgantes, a su elección, enterados previamente del derecho a leerla por sí, al que renuncian, la encuentran conforme, la ratifican y firman conmigo.

 

De todo el contenido del instrumento público, extendido en [NUMERO] folios, yo, el Notario, Doy fe.

 

[FIRMAS ASISTENTES]

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