Estatutos Sociales. Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal. Administrador Único.
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Estatutos Sociales. Socie...dor Único.

Última revisión
01/01/2023

Estatutos Sociales. Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal. Administrador Único.

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El presente modelo se ilustran los estatutos sociales de una S.L. Unipersonal administrada por un Administrador Único. En caso de que el Socio Único desee vender participaciones de la Sociedad e incluir más socios en la misma deberá cambiar los Estatutos en lo referente a lo establecido en la Junta General (artículos 8 y 9 Título III, capítulo 1) y si, además, cambia el Órgano de Administración de la Sociedad habrá que revisarse también el capítulo 2 del Título III).

Los estatutos de una sociedad son las normas que marcan el régimen normativo interno de la empresa por eso es muy importante que estén claras al efecto de evitar conflictos a la sociedad. Por supuesto no es posible reflejar todas las posibles contingencias que se pueden encontrar en el funcionamiento del negocio, pero sí que hay varios aspectos que se suelen considerar y que es muy recomendable plantearse a priori.

Los puntos básicos que deben contemplarse en los estatutos de todos las sociedades limitadas son: el nombre de la Sociedad (que debe estar autorizado por el Registro Mercantil), el capital social, el domicilio o el objeto social de la empresa (aquellas actividades a las que se va a dedicar la empresa), datos que han de aparecer obligatoriamente. Asimismo, habrá de indicarse cuál va a ser el órgano de administración de la sociedad, si habrá uno o varios administradores (solidarios o mancomunados) o si existirá un consejo de administración, así como cuáles serán las facultades de ese órgano, si los cargos son retribuidos o gratuitos y la duración de los mismos. Finalmente, ha de fijarse tanto la periodicidad de las convocatorias de junta general ordinaria/extraordinaria como el procedimiento de las mismas.


ESTATUTOS SOCIALES DE «[NOMBRE_EMPRESA], S.L.»

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Denominación y legislación aplicable

La sociedad será denominada «[NOMBRE_EMPRESA], S.L.» (en adelante, la «Sociedad»), y se regirá por los presentes estatutos sociales, por la Ley de Sociedades de Capital y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

 

Artículo 2º.- Objeto Social

La sociedad tiene por objeto el que a continuación se expresa:

[ESPECIFICAR]. (1)

Quedan excluidas del objeto social de la presente Sociedad, aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Se excluyen de este objeto todas aquellas actividades sujetas a legislación especial reservadas a sociedades que cumplan los requisitos especiales no cumplidos por esta Sociedad.

Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.

 

Artículo 3º.- Duración y comienzo de operaciones

La Sociedad tendrá duración indefinida y dio comienzo a sus operaciones el día [FECHA] de su constitución en escritura pública.

 

Artículo 4º.- Domicilio Social

La Sociedad fija su domicilio en [DOMICILIO], donde se encuentra su centro de efectiva administración y dirección.

El Órgano de Administración de la Sociedad será competente para acordar el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal así como para crear, suprimir o trasladar sucursales, agencias, delegaciones, representaciones y dependencias, tanto en el territorio nacional como fuera de él.

 

TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS PARTICIPACIONES


Artículo 5º.- Capital Social y participaciones sociales

El capital social, el cual se encuentra totalmente desembolsado desde su origen, se cifra en [CANTIDAD] EUROS.

Mencionado capital se encuentra dividido en [NUMERO] PARTICIPACIONES SOCIALES iguales de [CANTIDAD] € de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, que no tendrán carácter de valores, ni podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, numeradas correlativamente del uno al [NÚMERO], ambas inclusive.

La condición de socio va ligada a la titularidad de, al menos, una de las participaciones

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