Estatutos sociales de una Unión Temporal de Empresas (UTE)
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Estatutos sociales de una...esas (UTE)

Última revisión
01/01/2023

Estatutos sociales de una Unión Temporal de Empresas (UTE)

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El Título III de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas recoge el régimen de las Uniones Temporales de Empresas (UTE), cuyos requisitos vienen recogidos en su artículo octavo. Según el apartado b) del citado precepto, «El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España. También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal»

Las UTE pueden definirse como: «sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro». A través de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se regula el régimen especial de imputación de rentas aplicable a este tipo de sociedades.

Las UTE carecen de personalidad jurídica, por lo que es necesario de nombrar un gerente único con poderes suficientes, de todos y cada uno de sus miembros. El gerente ejercita, a través de esos poderes, los derechos y acciones correspondientes. Cuando se trate de empresas miembros, residentes en el extranjero, el gerente único de la Unión responde de modo solidario de las empresas no residentes que formen parte de aquéllas.

Deberá inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero de la Ley sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y demás normas concordantes. La escritura de constitución deberá contener:

a) Las circunstancias de los miembros de la UTE.

b) El objeto de la misma, expresado a través de una memoria o programa que determine las actividades y necesidades de su r e a l i z a c i ó n .

c) La duración y la fecha en que darán comienzo sus operaciones.

d) El nombre y domicilio del Gerente único.

e) El domicilio fiscal.

f) El órgano u órganos que han de ejercer la administración.

g) En cuanto a los resultados, la proporción o método de las distintas empresas miembros en la distribución de los mismos.

h) Si existen aportaciones, a lo que se llama Fondo operativo común, que cada empresa hace, cuáles son aquéllas, así como los medios de financiación de los gastos comunes.

El siguiente modelo muestra el contenido y la estructura propios del documento que recoge los estatutos de una UTE.


ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS «[NOMBRE_EMPRESA], S.L.  - [NOMBRE_EMPRESA], S.L.»

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación

 La unión temporal se denominará «UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS [NOMBRE_EMPRESA], S.L. – [NOMBRE_EMPRESA], S.L.»,  Ley 18/82 de 26 de mayo, denominada abreviadamente «UTE [NOMBRE_EMPRESA], S.L. y [NOMBRE_EMPRESA], S.L.»

 

Artículo 2º.- Objeto Social

La sociedad tiene por objeto el que a continuación se expresa:

[ESPECIFICAR] (1)

En la Memoria adjunta se expresa con mas detalle el indicado objeto, con determinación de las actividades y medios que habrán de utilizarse para su realización.

 

Artículo 3º.- Duración y comienzo de operaciones

La Unión Temporal inicia su actuación propia para el objeto arriba indicado, en la fecha de su constitución.

La duración de la Unión Temporal será la de todo el tiempo que transcurra desde el momento de la constitución hasta que, por estar ejecutados total y definitivamente los trabajos necesarios para la conclusión de la obra, se liquiden definitivamente y sin reserva alguna todas las cuestiones, diferencias y litigios entre las empresas y las obligaciones con el dueño de la obra o con terceros.

En todo caso, la duración de la Unión Temporal estará limitada a diez años, salvo que contingencias especiales obliguen a prorrogar la Unión, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 8 de la Ley 18/1982.

 

Artículo 4º.- Domicilio Fiscal

La Unión Temporal fija su domicilio fiscal en [DOMICILIO], por ser éste el lugar en el que radica el domicilio del Gerente Único.

 

Articulo 5º.- Ejercicios sociales

Los ejercicios sociales serán anuales, comenzando el día primero de Enero y terminando el treinta y uno de Diciembre de cada año, con excepción del primero que empezará el día de la constitución finalizando el treinta y uno de Diciembre siguiente.


 

TÍTULO II

PARTICIPACIÓN Y APORTACIONES

Articulo 6º.- Cuotas de participación

 

La participación de cada una de las Empresas miembros de la Unión en la totalidad de los derechos y obligaciones, así como en los riesgos, beneficios o pérdidas, se fija en principio en proporción a sus respectivas cuotas, detalladas a continuación, sin mas excepciones que las que se recogen en estos Estatutos y dejando a salvo siempre la responsabilidad solidaria frente a terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de los presentes estatutos

La citada participación de cada una de las Empresas se establece de acuerdo a los siguientes porcentajes:

 

Nombre empresaPorcentaje de participación
[NOMBRE_EMPRESA], S.L.[PORCENTAJE]
[NOMBRE_EMPRESA], S.L[PORCENTAJE]

Las Empresas miembros de la Unión no podrán ceder su parte o cuota en la misma a terceros, por cualquier título, sin el consentimiento previo y escrito de las demás Empresas miembros.

 

Articulo 7º.- Fondo operativo

Se acuerda por las partes la creación de un fondo operativo inicial de [CANTIDAD_EN_LETRA] EUROS ([CANTIDAD]€), que será aportado por cada una de ellas en proporción a su participación en la Unión Temporal, según el siguiente detalle:

 

Nombre empresaAportación
[NOMBRE_EMPRESA], S.L.[CANTIDAD] €
[NOMBRE_EMPRESA], S.L[CANTIDAD] €

 

Las actividades comunes se financiarán con cargo al fondo operativo común.

 

Articulo 8º.- Movimientos de fondos

Los pagos, transferencias e ingresos de la Unión Temporal se efectuarán a nombre de la misma a la orden conjunta de las Empresas Agrupadas, en las cuentas corrientes abiertas en Bancos escogidos de común acuerdo. Los fondos podrán ser retirados de dichas cuentas por cheques, órdenes o transferencias mediante las firmas conjuntas de al menos dos personas autorizadas, pertenecientes a distintas Empresas.

Las remesas de fondos las deben efectuar las Empresas Agrupadas de forma que lleguen a su debido tiempo y por las cantidades demandadas por la Unión, en cuyo caso dichas remesas no devengarán interés alguno. Si alguna de las empresas no efectuase la aportación a que viniere obligada, incurrirá en morosidad, y, sin perjuicio de lo establecido en las causas de extinción establecidas en estos Estatutos, deberá abonar a la Unión un interés del 15 por ciento, o el interés preferencial que esté vigente en los principales Bancos, incrementado en dos puntos, eligiéndose de entre las dos fórmulas la que resulte la cantidad mayor. Cuando una de las Empresas no morosas consintiera voluntariamente en cubrir algún déficit por demora en el ingreso que le correspondiera, la morosa abonará, directamente a la Empresa que hubiera cubierto dicho déficit, o a través de la propia Unión, los intereses devengados por las diferencias cubiertas, de acuerdo con los tipos que se han indicado en este mismo párrafo.

Las peticiones de fondos a ingresar en la cuenta corriente de la Unión, serán hechas por ésta a las

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