Última revisión
01/01/2023
Estatutos sociales de una Unión Temporal de Empresas (UTE)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
El Título III de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas recoge el régimen de las Uniones Temporales de Empresas (UTE), cuyos requisitos vienen recogidos en su artículo octavo. Según el apartado b) del citado precepto, «El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España. También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal»
Las UTE pueden definirse como: «sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro». A través de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se regula el régimen especial de imputación de rentas aplicable a este tipo de sociedades.
Las UTE carecen de personalidad jurídica, por lo que es necesario de nombrar un gerente único con poderes suficientes, de todos y cada uno de sus miembros. El gerente ejercita, a través de esos poderes, los derechos y acciones correspondientes. Cuando se trate de empresas miembros, residentes en el extranjero, el gerente único de la Unión responde de modo solidario de las empresas no residentes que formen parte de aquéllas.
Deberá inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero de la Ley sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y demás normas concordantes. La escritura de constitución deberá contener:
a) Las circunstancias de los miembros de la UTE.
b) El objeto de la misma, expresado a través de una memoria o programa que determine las actividades y necesidades de su r e a l i z a c i ó n .
c) La duración y la fecha en que darán comienzo sus operaciones.
d) El nombre y domicilio del Gerente único.
e) El domicilio fiscal.
f) El órgano u órganos que han de ejercer la administración.
g) En cuanto a los resultados, la proporción o método de las distintas empresas miembros en la distribución de los mismos.
h) Si existen aportaciones, a lo que se llama Fondo operativo común, que cada empresa hace, cuáles son aquéllas, así como los medios de financiación de los gastos comunes.
El siguiente modelo muestra el contenido y la estructura propios del documento que recoge los estatutos de una UTE.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS «[NOMBRE_EMPRESA], S.L. - [NOMBRE_EMPRESA], S.L.»
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación
La unión temporal se denominará «UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS [NOMBRE_EMPRESA], S.L. – [NOMBRE_EMPRESA], S.L.», Ley 18/82 de 26 de mayo, denominada abreviadamente «UTE [NOMBRE_EMPRESA], S.L. y [NOMBRE_EMPRESA], S.L.»
Artículo 2º.- Objeto So...
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