Última revisión
Solicitud de tacha de perito de parte contraria
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente. Los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias que se describen en el art. 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio. La solicitud de tacha se formulará a través de un escrito como el que se ilustra en el siguiente ejemplo.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO]DE[LOCALIDAD]
Procedimiento núm. [NUMERO]/[AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], tal y como consta en las actuaciones referidas, ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante la presente interpongo ESCRITO DE TACHA DE PERITO, con base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- El día [DIA] de [MES] de [AÑO] se presentó demanda por parte de mi representado contra Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA] ante este Juzgado.
SEGUNDO.- Por la adversa se anunció dictamen pericial, a presentar por la propia parte tras la contestación a la demanda, al no poderlo realizar en plazo establecido para contestar a la misma, en virtud de lo establecido en el art. 337 de la LEC.
TERCERO.- En fecha de la presente, se nos ha dado traslado del referido informe pericial, realizado por Don/Doña [NOMBRE],
CUARTO.- El referido perito tiene parentesco, dentro del cuarto grado por afinidad, con la
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