Última revisión
Oposición a la ejecución por motivos de fondo
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 556 de la LEC dispone que:
«Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
La oposición que se formule no suspenderá el curso de la ejecución. Sin embargo, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el artículo 517.2.8º (auto de cuantía máxima en en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor), una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:
1.ª Culpa exclusiva de la víctima.
2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
3.ª Concurrencia de culpas».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 561 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con DNI [NUMERO], y domicilio en [DOMICILIO …
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