Última revisión
Solicitud de prueba anticipada, celebración de vista y citación de testigos para el juicio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El presente formulario se utiliza para la tramitación de accidentes de circulación, a pesar de que puede extrapolarse a otro tipo de procedimientos.
En primer lugar, el apartado 4 del art. 438 de la LEC recoge que el demandante se pronunciará, a los tres días de recibir la contestación de la demanda sobre la procedencia de celebración de la vista, disponiendo:
«El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera.»
Sobre la prueba anticipada, debemos acudir a los arts. 293 y 294 de la LEC. El apartado 1 del art. 293 establece que «1. Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto.»
Por su parte, el apartado 1 del Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil)-294 dice que «1. La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye la petición.»
NIG: [NUMERO]
Procedimiento [NUMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO]
[LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador de los Tribunales, bajo la dirección letrada de D./D.ª …
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