Querella por delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores
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Querella por delito de ab...de valores

Última revisión
25/01/2024

Querella por delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 25/01/2024

Resumen:

A tenor del art. 285 del Código Penal (CP), «1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad;

b) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros;

c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.

2. Se impondrá la pena en su mitad superior si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que el sujeto se dedique de forma habitual a las anteriores prácticas de operaciones con información privilegiada.

2.ª Que el beneficio obtenido, la pérdida evitada o el perjuicio causado sea de notoria importancia.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior si el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.

4. A los efectos de este artículo, se entiende que tiene acceso reservado a la información privilegiada quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva.

5. Las mismas penas previstas en este artículo se impondrán cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada».

Con ayuda del siguiente modelo será posible formular una querella (regulada en los arts. 270 y ss. LECrim) contra los presuntos autores del delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores.

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]


Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquella, previo testimonio en autos/ apoderamiento apud acta realizado ante el Letrado de la Administración de Justicia, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como mejor proceda en Derecho ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo QUERELLA  en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra Don/ Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA] por DELITO DE ABUSO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA EN EL MERCADO DE VALORES, del artículo 285 del Código Penal (1) (2)  (3) (4), a cuyo efecto, dando cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:

PRIMERO.- Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto corresponda por ser el competente para su instrucción, en base a lo establecido en los arts. 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber ocurrido los hechos dentro de este partido, concretamente en [LOCALIDAD]. (5) (6)

SEGUNDO.- La parte querellante se llama Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL_CLIENTE], de profesión [PROFESION], vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE]

TERCERO.- La persona querellada se llama  Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL_PARTECONTRARIA], de profesión  [PROFESION], vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA] (si se ignoran, estas circunstancias se hará la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer).

CUARTO.- Los hechos que motivan la querella y que presentan caracteres delictivos son los siguientes: [DESCRIPCION] Los hechos que quedan expuestos revisten los típicos caracteres de un delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores que define el artículo 285 del Código penal, del que presuntamente es culpable el querellado.

QUINTO.- Como diligencias a practicar para la comprobación del hecho señalamos las siguientes:

- Declaración [telemática/presencial] de la persona querellante.

- Declaración

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