Última revisión
25/06/2026
Reclamación administrativa previa de pensión de jubilación (extinción de la prestación por jubilación por incompatibilidad con trabajo por cuenta propia)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/06/2026
Según el art. 213 de la LGSS, el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. No obstante, el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social ni se generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Es requisito necesario para reclamar judicialmente la pensión de jubilación, que los interesados interpongan reclamación previa ante la entidad gestora. El siguiente modelo permite la reclamación administrativa previa en reclamación de pensión de jubilación ante la extinción de la misma, al amparo del art. 213.4 de la LGSS, por realización de trabajos por cuenta propia.
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DELEGACIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], mayor de edad, con DNI n.º [DNI_PERSONA_TRABAJADORA], afiliado a la Seguridad Social n.º [NÚM_SEG_SOCIAL_PERSONA_TRABAJADORA], y domiciliado en [DOMICILIO_PERSONA_TRABAJADORA], ante esa DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL comparezco y
EXPONGO
Mediante ...
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