Última revisión
Recurso de anulación ante el TEAC
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, las personas a que se refiere el art. 241 LGT apartado 3, es decir, los interesados, los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda y los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las materias de su competencia, así como los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de su competencia, podrán interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, exclusivamente en los casos previstos en el art. 241 bis de la LGT.
El artículo 241bis, LGT señala que contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas se puede interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, exclusivamente cuando:
a) Se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
b) Se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico-administrativa.
c) Se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.
El escrito de interposición incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes, podrá acompañarse también con la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada por los órganos de la Administración.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], …
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