Última revisión
Recurso de apelación contra auto que acuerda la suspensión por prejudicialidad civil
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/03/2024
Resumen:
Nos dice el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el art. 458 de la LEC de modo que el recurso de apelación ha de interponerse ante el órgano competente para conocer del mismo, en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución impugnada, acompañando copia de la misma. Esta reforma entra en vigor el 20/03/2024. Hasta ese momento, el recurso de apelación se sigue presentando ante el tribunal que haya dictado la resolución dentro de los veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de aquella.
Procedimiento: [PROCEDIMIENTO]
Número: [NUMERO/AÑO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales en nombre y representación de Don/Doña [DATO…
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