Última revisión
Recurso de apelación contra auto que estima la adopción de medidas cautelares
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El siguiente formulario ilustra un recurso de apelación contra el auto por el que se estiman las medidas cautelares solicitadas de contrario y se aplica la cláusula rebus sic stantibus.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el art. 458 LEC de modo que el recurso de apelación ha de interponerse ante el órgano competente para conocer del mismo, en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución impugnada, acompañando copia de la misma. Esta reforma entra en vigor el 20/03/2024. Hasta ese momento, el recurso de apelación se sigue presentando ante el tribunal que haya dictado la resolución dentro de los veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de aquella. El siguiente formulario se halla actualizado a la reforma.
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados con el número [NUMERO] seguidos a instancia de la D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], ante la Audiencia comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
En la representación que ostento y por medio del presente escrito, dentro del plazo que me ha sido conferido, interpongo, en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra el auto de fecha [FECHA], de conformidad con las siguientes,
ALEGACIONES
PREVIO.- Se presenta el recurso de apelación, con base al artículo 458 (2) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurso se presenta en el plazo y en la forma prevista en la Ley.
La resolución que se recurre n.º [NUMERO] de fecha [FECHA], se trata de un Auto recurrible, por ser un Auto definitivo que acuerda estimar la adopción de medidas cautelares.
PRIMERO.- VULNERACIÓN DEL ARTICULO 218.2 DE LA LEC: FALTA DE APARIENCIA DE BUEN DERECHO
El artículo 218.2 de la LEC dispone que «2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón».
Por su parte el art. 728.2 de la LEC dispone:
«El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin
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