Última revisión
Recurso de apelación contra auto de inadmisión de procedimiento monitorio (art. 815 LEC)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
De acuerdo con el art. 812.1 LEC, podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite mediante:
- Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- La deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 458 de la LEC, de modo que el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución. Paralelamente, se modifica el artículo 461.1 de la LEC, de modo que el escrito de oposición al recurso también se presentará ante el tribunal competente para conocer de este. Estas modificaciones entran en vigor el 20/03/2024. Hasta ese momento, los citados preceptos se siguen aplicando de acuerdo con su redacción anterior. El siguiente formulario se encuentra actualizado a estas reformas.
Procedimiento [NUMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procuradora de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de procedimiento monitorio número [NUMERO], ante la Audiencia comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento y por medio del presente escrito, dentro del plazo que me ha sido conferido, INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO de fecha [FECHA] por el que se inadmitió la petición inicial de procedimiento monitorio instada por esta representación procesal a fin de que se revoque íntegramente el mismo. (2)
Entendiendo que la sentencia que se recurre no es ajustada a derecho, impugnando los pronunciamientos de la misma que a continuación se exponen, tanto en relación a la estimación de la demanda [DESCRIPCION] promovida por [NOMBRE_PARTECONTRARIA] contra mi representado como la demanda reconvencional declarativa promovida por éste [DESCRIPCION].
Con base a los argumentos que seguidamente se desarrollarán.
ALEGACIONES
PRIMERO.- En fecha [FECHA] se presentó por esta parte escrito inicial de procedimiento monitorio contra [NOMBRE].
SEGUNDO.- En fecha [FECHA] se dictó auto por parte del juzgado n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD] por el cual se decretó la inadmisión del mismo en atención a [DESCRIPCION] la falta de cumplimiento de los requisitos del artículo 812 de la LEC de los documentos que acompañan la petición iniciadora.
TERCERO.- Entendiendo el mismo, siempre desde estrictos términos de defensa y con el mayor de los respetos, contrario a derecho y perjudicial para los intereses de mi mandante por entender que la documentación que se ha presentado resultan correctos, y admisibles en derecho para iniciar el preceptivo procedimiento monitorio, y ello [DESCRIPCION].
CUARTO.- Es por lo que se interpone la presente, en virtud de lo expuesto en el artículo 815.3 in fine de la LEC.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se presenta el recurso de apelación, con base al artículo 815.3 in fine de la LEC con relación al art. 458 y siguientes de la meritada Ley. (3)
El recurso se presenta en el plazo y en la forma prevista en la Ley.
SEGUNDO.- Motivos de apelación (4) [DESCRIPCION].
Por esta parte, indicamos la infracción del art. 812 de la
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