Última revisión
Recurso de apelación contra la resolución por la que se acuerdan medidas relativas a la protección del patrimonio de personas con discapacidad
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 27/02/2024
Resumen:
El artículo 58, apartado 4 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, afirma que contra la resolución del expediente relativo a la protección patrimonial de las personas con discapacidad, cabrá recurso de apelación, con efectos suspensivos, salvo cuando se nombrare administrador del patrimonio protegido por no poderse designar conforme a las reglas establecidas en el documento público o la resolución judicial de constitución.
A TENER EN CUENTA: El Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 458 de la LEC, de modo que el recurso de apelación pasa a interponerse ante el tribunal competente para conocer del mismo. Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024. Hasta ese momento, el recurso de apelación sigue presentándose ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne.
Procedimiento número: [NUMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], …
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