Recurso de apelación contra la sentencia que decide sobre adopción de medidas de...desde el 03/09/2021)
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Recurso de apelación cont...3/09/2021)

Última revisión
26/06/2023

Recurso de apelación contra la sentencia que decide sobre adopción de medidas de apoyo para personas con discapacidad (válido desde el 03/09/2021)

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/06/2023

Resumen:

Contra la sentencia que resuelva sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad podrá interponerse recurso de apelación de conformidad con los artículos 455 y siguientes de la LEC.

En este recurso debe tenerse presente la especialidad regulada en el artículo 759.4 de la LEC: «Si la sentencia que decida sobre las medidas de apoyo fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo».

Las pruebas que se recogen en el art. 759 son las siguientes:

«1. En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el Tribunal practicará las siguientes:

1.º Se entrevistará con la persona con discapacidad.

2.º Dará audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad.

3.º Acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda, no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal. Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.

2. En los casos en que la demanda haya sido presentada por la propia persona con discapacidad, el Tribunal podrá, previa solicitud de esta y de forma excepcional, no practicar las audiencias preceptivas, si así resultara más conveniente para la preservación de su intimidad.

3. Cuando el nombramiento de curador no estuviera propuesto, sobre esta cuestión se oirá a la persona con discapacidad, al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, a sus parientes más próximos y a las demás personas que el Tribunal considere oportuno, siendo también de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior».

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a las modificaciones realizadas en la LEC y en el CC por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 03/09/2021.


Procedimiento [NUMERO]/[AÑO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LUGAR]

PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados con el número [NUMERO] seguidos a instancia de don/doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, 

DIGO

En la representación que ostento y por medio del presente escrito, dentro del plazo que me ha sido conferido, interpongo, en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución de fecha [FECHA], de conformidad con las siguientes,

ALEGACIONES

PREVIO.- La resolución que se recurre, n.º [NUMERO] de fecha [FECHA], dictada por el Juzgado de Primera Instancia de [LUGAR], estima la demanda de adopción de medidas de apoyo interpuesta por (concretar personas según el artículo 757 de la LEC (1) y acuerda las siguientes medidas [ESPECIFICAR].

El recurso se presenta en el plazo y en la forma previstas en el artículo 458 de la LEC.

PRIMERO.- FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (ARTS. 218.2 DE LA LEC Y 120.3 DE LA CE)

Sobre la falta de motivación se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 557/2015, de 20 de octubre, ECLI:ES:TS:2015:4283:

«La Sala recordaba en la sentencia de 25 de junio de 2015, Rc. 2868/2013, que 'La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE (STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009 ). Esta Sala ha

Recurso de apelación contra la sentencia que decide sobre adopción de medidas de apoyo para personas con discapacidad (válido desde el 03/09/2021)

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