Última revisión
Recurso de apelación contra sentencia de desahucio
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/04/2024
Resumen:
El artículo 449 de la LEC dispone que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado el recurso de apelación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
El apartado segundo del art. 449 dispone que en el caso anterior el recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.
En este formulario de recurso de apelación se contempla el caso en que se dicta sentencia estimando la demanda del desahucio, condenando al demandado al pago de las rentas debidas y acordando el lanzamiento.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 449 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Procedimiento n.º [NUMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder [NOTARIAL/APUD ACTA], que acompaño como documento n.º [NÚMERO], ante la Audiencia comparezco con la asistencia letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, mediante el presente escrito, en tiempo y forma, venimos a formular RECURSO DE APELACIÓN frente a la sentencia n.º [NUMERO] de fecha [FECHA], de conformidad con el artículo 458 (1) de la LEC y con las siguientes,
ALEGACIONES
PREVIA.- Cumplimiento del artículo 449 de la LEC
Con carácter previo para manifestar que, de acuerdo con el artículo 449.1 de la LEC, mi representado ha satisfecho las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato de arrendamiento de [FECHA] objeto de esta litis debía pagar adelantadas. Así se acredita mediante el justificante bancario de pago que adjuntamos como documento n.º [NÚMERO].
En este sentido se han pronunciado nuestros Tribunales, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense n.º 153/2012, de 29 de marzo, ECLI:ES:2012:326, que reza como sigue:
«Señala el artículo 449.1 de la Ley de enjuiciamiento civil que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. En el supuesto que nos ocupa se ejercita por la parte actora acción de resolución contractual de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta con pretensión de lanzamiento de accederse a lo solicitado. Ni en la preparación del recurso de apelación ni en la posterior interposición, la demandada ha manifestado estar al corriente en el pago de las rentas ni, desde luego, se ha acreditado que ello sea así. Se está ante un mandato que el legislador dirige al tribunal de inadmitir los recursos que no cuenten con ese requisito de modo que ha de acogerse de oficio y lo que es causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación, sin que sea preciso entrar en la
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