Última revisión
Recurso de apelación en materia de accidentes de circulación (genérico)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Tal como establece el art. 455 LEC, son apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
Conocerán de los recursos de apelación:
1.° Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.
2.° Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.
Se tramitarán también preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra resoluciones definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo, así como contra los autos en que se acuerde la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo.
La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el título II del libro III de la LEC. (Artículos 455 y siguientes de la LEC).
El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución
El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución impugnada. (Artículo 458 de la Ley de LEC).
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 458 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Procedimiento núm.: [NÚMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], representación que tengo …
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