Última revisión
Recurso de apelación contra la sentencia que estima la acción de cesación en materia de propiedad horizontal
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 15/05/2024
Resumen:
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que:
«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».
Contra la sentencia que recaiga en estos procedimientos cabe el recurso de apelación.
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
Procedimiento: Ordinario
Número: [NÚMERO / AÑO]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados con el número [NÚMERO] seguidos a instancia de la D./D.ª [NOMBRE PARTE CONTRARIA], bajo la dirección letrada de D/D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE] colegiado núm. [NÚMERO] ante la audiencia comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que en la representación que ostento y por medio del presente escrito, dentro del plazo que se me ha conferido, interpongo, en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución de fecha [FECHA], recaída en las presentes actuaciones y notificada en fecha [FECHA], de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Y ello de conformidad con las siguientes,
ALEGACIONES
PREVIA. Se presenta el recurso de apelación, con base al artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurso se presenta en el plazo y en la forma prevista en la ley.
La resolución que se recurre es la sentencia n.º [NÚMERO] de fecha [FECHA], que se dictó en el procedimiento [TIPO_DE_PROCESO_Y_CUANTÍA] (2).
PRIMERA. Motivos de apelación (3).
La sentencia de primera instancia condena a mi mandante [VECINO_INFRACTOR] al cese de la actividad considerada como molesta por la comunidad de propietarios demandante, así como al pago de la cantidad de [ESPECIFICAR_CANTIDAD] en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, y a la privación del uso de mi vivienda por tiempo de [ESPECIFICAR_DURACIÓN].
Entiende esta parte que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, dicho esto con los debidos respetos, y ello en atención a los motivos que se exponen a continuación, y que se resumen en un error en la valoración de la prueba y en una falta de los requisitos de procedibilidad exigidos en la ley.
SEGUNDA. En primer lugar, hay que partir de que el artículo 7.2 de la LPH establece dos requisitos que deben cumplirse inexorablemente:
«El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las
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