Última revisión
Recurso de casación
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El recurso de casación, se encuentra contenido en la LEC, y en concreto en el artículo 477 de la misma, haciendo referencia dicho artículo al motivo de su interposición junto con los requisitos que ha de cumplir una sentencia para que sea recurrible por esta vía.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 477 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Rollo número [NUMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] PARA ANTE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO/ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], con número de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder que acompaño como documento n.º [NÚMERO], con la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con número de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Mediante el presente escrito venimos a formular RECURSO DE CASACIÓN frente a la sentencia número [NUMERO] de fecha [FECHA] dictada por la Audiencia Provincial de [PROVINCIA], de conformidad con el artículo 477 de la LEC y con los siguientes,
MOTIVOS (2)
-I-
El presente recurso se interpone frente a la sentencia número [NUMERO] de fecha [FECHA], notificada el [FECHA], dictada por la Audiencia Provincial de [PROVINCIA], Sección [NUMERO] mediante la que se confirma/revoca la sentencia [NUMERO] de [FECHA] dictada por el Juzgado de Primera Instancia de [LOCALIDAD] en el juicio ordinario promovido por Don/Doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] frente a Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE].
Se acompaña certificación de sentencia como documento n.º [NÚMERO].
Frente a la misma se interpone recurso de casación por tratarse de sentencia dictada para la tutela civil de derechos fundamentales del artículo 477 de la LEC:
«1. Serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado y los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
Serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía
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