Última revisión
Recurso de revisión contra decreto que declare la caducidad de la instancia
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 08/03/2024
Resumen:
Indica el apartado 2º del artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que contra el decreto que declare la caducidad solo cabrá recurso de revisión.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 237 y 454 bis de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.
El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.[NUMERO] DE [LUGAR]
S/ Ref.: [NÚMERO]
Procedimiento núm.: [NÚMERO]
D./Dª. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./Dª. [NOMBRE_ CLIENTE], representación que consta debidamente acreditada en autos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma debidos, y al amparo de lo establecido en el artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vengo a interponer
RECURSO DE REVISIÓN
frente al decreto de fecha [FECHA] por infracción de lo establecido en [DESCRIPCIÓN]
y ello con base en las/os siguientes
ALEGACIONES/MOTIVOS DE RECURSO
PRIMERA/O.- Del Decreto de fecha [FECHA]
Con fecha [FECHA] fue dictado decreto por el que se declara la caducidad de instancia del procedimiento referido.
Con todo respeto y en estrictos términos de defensa, la meritada resolución va en contra de lo normado y resulta perjudicial para los intereses de mi mandante, por lo que se interpone el presente recurso.
Efectivamente, no se ha tenido en cuenta el cómputo relativo a [DESCRIPCIÓN] que, de tenerse en consideración, conllevaría que no se podría computar una paralización del procedimiento durante dos años. Además, aún en el caso de tener por establecida y probada la paralización referida, tampoco se puede proceder al dictado de la caducidad de instancia, al no proceder la paralización por causas imputables a esta parte, pues la misma se produce ante la inactividad de [DESCRIPCION],
En consecuencia, no se da causa para la declaración de caducidad: no se ha paralizado el proceso durante los plazos que señala el art. 237 de la LEC, ni la paralización es imputable a las partes (art. 238 de la LEC).
SEGUNDA/O.- De lo establecido en los artículos 237, 238, 454 bis y 448 de la
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