Última revisión
Solicitud de ejecución de decreto de finalización del procedimiento de desahucio por falta de pago reclamando las rentas debidas
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/04/2024
Resumen:
El artículo 438, apartado 5, párrafo quinto de la LEC, establece que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el letrado de la Administración de justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.
El artículo 549, apartado 2 de la LEC establece que cuando el título ejecutivo sea una resolución del letrado de la Administración de justicia la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la resolución cuya ejecución se pretenda.
Además, el artículo 549, apartado 3 de la LEC dispone que cuando exista un decreto poniendo fin al desahucio si no hubiera oposición al requerimiento será suficiente para la ejecución directa de dicha resolución la solicitud de ejecución hecha en la demanda de desahucio, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en la fecha fijada al ordenar la realización de requerimiento al demandado.
Procedimiento: Desahucio por falta de pago n.º [NÚMERO]
AL JUZGADO NÚMERO [NUMERO_JUZGADO] DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_CLIENT…
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