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Última revisión
11/03/2026

Escrito interesando el dictado de decreto declarando la caducidad del expediente de jurisdicción voluntaria al no haberse producido actividad procesal a instancia de parte en el plazo de seis meses desde la última notificación.

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Orden: civil

Fecha última revisión: 11/03/2026

Resumen:

Establece el artículo 21 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

«1. Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de seis meses desde la última notificación practicada.

2. Corresponderá declarar la caducidad del expediente al Secretario judicial.

3. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


Procedimiento Número: [NUM_PROCEDIMIENTO]

 

A LA PLAZA NÚMERO [NÚMERO] DE LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]

 

D./DÑA. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./DÑA. [NOMBRE_CLIENTE], según resulta acreditado en las actuaciones arriba referenciadas, bajo la dirección letrada de D./DÑA. [NOMBRE_LETRADO_CLIENTE] ...

Escrito interesando el dictado de decreto declarando la caducidad del expediente de jurisdicción voluntaria al no haberse producido actividad procesal a instancia de parte en el plazo de seis meses desde la última notificación.

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