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Solicitud del demandado de intervención de un tercero (Intervención provocada)
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Legislación
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El demandado puede llamar a un tercero para que intervenga en el proceso conforme a las reglas del apartado segundo del Art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- El demandado solicitará del tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio.
- Se interrumpe el plazo para contestar a la demanda y se oirá al demandante en plazo de diez días.
- El plazo para que el demandado conteste se reanudará con la desestimación de la petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero.
- Si comparecido el tercero, el demandado considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención, con arreglo a los criterios generales del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento [NUMERO]/[NUMERO]
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
D./D.ª [NOMBRE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación …
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