Última revisión
Solicitud de deslinde de finca no inscrita (artículos 104 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Establece el artículo 104 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) que se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título VI de la LJV cuando se pretenda obtener el deslinde de fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Tratándose de fincas inscritas, se aplicará lo dispuesto en la legislación hipotecaria, así como tampoco se aplicará a los inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones públicas, cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica.
Será competente para resolver estos expedientes el letrado de la Administración de Justicia del juzgado de primera instancia correspondiente al lugar donde estuviera la finca o la mayor parte de ella.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE] (2) mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO] de [LOCALIDAD] con DNI número [NÚMERO], ante este juzgado comparezco y, como mejor …
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