Última revisión
Solicitud al juzgado de enervación de la acción de desahucio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Letrado de la Administración de Justicia, si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) , paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio ( Art. 22 LEC)
Procedimiento : [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado …
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