Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de centros de reconocimiento d...tores (psicotécnico)
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Modelo de solicitud de in...cotécnico)

Última revisión
01/01/2023

Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de centros de reconocimiento de conductores (psicotécnico)

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Orden: administrativo

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Como dispone el art. 2 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, los centros que pretendan ejercer la actividad de reconocimiento de las aptitudes psicofísicas de los conductores deberán estar debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente para su funcionamiento como centros de reconocimiento, de acuerdo con la normativa vigente, y, además, deberán contar con la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite que reúnen los requisitos que sobre los elementos materiales y personales se prevén en tal reglamento. Dicha resolución servirá para la inscripción de oficio por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.

La documentación necesaria para proceder a la inscripción del centro de reconocimiento de conductores (psicotécnico), es la siguiente:

  • Impreso oficial debidamente cumplimentado, en el que debe figarar al menos la denominación, domicilio y horario de funcionamiento del centro.
  • Satisfacción de la tasa correspondiente.
  • Fotocopia de las autorizaciones sanitarias de instalación y funcionamiento como centro de reconocimiento otorgadas por la autoridad sanitaria.
  • Fotocopia del certificado de inscripción en el registro sanitario correspondiente.
  • Relación del personal autorizado por la autoridad sanitaria, con indicación del nombre, apellidos, número del DNI o NIE y nacionalidad de cada facultativo, acompañada del documento acreditativo del registro de firmas de cada uno de ellos visado por los Colegios profesionales correspondientes.Declaraciones del titular, del director, del director facultativo y de los facultativos de no estar incursos en las incompatibilidades establecidas en el art. 8 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, que dispone que al personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, así como al el de los servicios equivalentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, mientras permanezca en activo, les será de aplicación la normativa vigente en cuanto al régimen de incompatibilidades.

La solicitud, según indica la propia DGT deberá realizarse cumplimentando el apartado «otros» del formulario que se adjunta, y, junto a la documentación señalada anteriormente deberá acompañarse también, dado el caso:

  • El contrato con la clínica que vaya a prestar los servicios de oftalmología en el caso de que se haga uso de la facultad recogida en el apartado 2 del art. 4, que dispone que «No obstante, se permite que los centros en lugar de contar con un médico oftalmólogo autorizado por la autoridad sanitaria competente, puedan concertar los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmología, extremo que se deberá justificar al presentar la solicitud de acreditación del centro conforme a lo dispuesto en el artículo 10».
  • La autorización de la clínica oftalmológica como centro sanitario otorgada por la autoridad sanitaria.

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