Modelo de solicitud de pr...ntos. INSS

Última revisión
01/01/2023

Modelo de solicitud de prestación Ingreso Mínimo Vital y sus complementos. INSS

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Orden: laboral

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La solicitud del IMV se realizará en el presente modelo normalizado, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El modelo incluye además los siguientes complementos:

1. COMPLEMENTO MONOPARENTALIDAD
En los supuestos de unidad de convivencia monoparental se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22% de la renta básica garantizada.

* Supuestos especiales
- El otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un período ininterrumpido igual o superior a un año.
- Convivan exclusivamente con sus progenitores/abuelos/guardadores, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanenente absoluta o la gran invalidez.

2. COMPLEMENTO MONOPARENTALIDAD MÁS DISCAPACIDAD
3. COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA

PLAZO A EFECTOS DE PRESTACIÓN
El hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital se considerará producido en la fecha de presentación de la solicitud.

PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado es de seis meses contados desde la fecha en la que su solicitud ha sido registrada en este Instituto o, en su caso, desde que haya aportado los documentos requeridos.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración entre administraciones.

Respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.

IMPORTANTE: * Complemento de ayuda para la infancia para las unidades de convivencia que no tengan derecho al ingreso mínimo vital.

Con independencia de los perceptores de Ingreso Mínimo Vital que tengan derecho a este complemento, también tendrán derecho a un complemento de ayuda para la infancia las unidades de convivencia que cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital, excepto el requisito de vulnerabilidad económica por superar la cuantía de renta garantizada y se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Que incluyan menores de edad entre sus miembros
- Que durante el año pasado los ingresos computables de la unidad de convivencia, de acuerdo con la normativa del ingreso mínimo vital, sean inferiores al 300% de los umbrales indicados en el Anexo I y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en el Anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el Anexo III.
Este complemento consiste en una cuantía mensual por cada miembro menor de edad de la unidad de convivencia en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a diferentes tramos de edad.

NORMATIVA
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.