Última revisión
Solicitud de suspensión del proceso por cuestión prejudicial penal
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Orden: civil
Fecha última revisión: 24/08/2023
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO/AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO [NUMERO] DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO], cuya representación tengo acreditada en autos, bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE ABOGADO], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formulo petición de suspensión del procedimiento [ESPECIFICAR] ante la existencia de una posible prejudicialidad penal y ello con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- El [DIA] de [MES] de [AÑO], don/doña [NOMBRE] interpuso demanda de juicio ordinario por [ESPECIFICAR MOTIVOS].
SEGUNDO.- Con motivo de la existencia de un hecho, con apariencia delictiva, este juzgado mediante providencia lo ha puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal quien ha ejercitado la acción penal, por lo que hasta el momento de la finalización mediante resolución firme del proceso penal, habrá de suspenderse el proceso civil, debido a la relevancia del sentido del fallo en el presente procedimiento.
Se acompaña [ESPECIFICAR] como documento n.º [NUMERO].
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la LEC, cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal, y, en su caso, ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil, cuando concurran las circunstancias siguientes:
«1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.
2.ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil».
SEGUNDO.- Con relación a esta suspensión del proceso ha señalado el Tribunal Supremo en el auto, rec. 9349/2021, de 13 de junio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:7813A que:
«Al regular la prejudicialidad penal en un procedimiento civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) distingue, con carácter general, entre hechos con apariencia delictiva (a los que se refiere el artículo 40.1) y prejudicialidad penal propiamente dicha (que es a la que en realidad se refieren los apartados siguientes), señalando el art. 40.2, como principio general, que no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias, que se tienen que dar conjuntamente:
"1ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.
2ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil".
A su vez, caso de que concurran tales requisitos, los apartados 3º y 4º del artículo 40.2 LEC distinguen dos momentos procesales diferentes para acordar la suspensión del procedimiento civil por prejudicialidad penal: como regla general, la suspensión se acordará por auto cuando el procedimiento únicamente esté pendiente de sentencia; y como excepción, la suspensión será inmediata cuando la presunta actividad delictiva relacionada con el proceso civil afecte a la falsedad de alguno de los documentos aportados al pleito (delito de falsedad documental)».
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que teniendo por presentado este escrito con el documento que se acompaña y justificantes de traslado al procurador de la parte contraria, se sirva admitirlo y, previo dictamen del Ministerio Fiscal, se dicte auto por el que, declarando la EXISTENCIA DE PREJUDICIALIDAD PENAL, ACUERDE la SUSPENSIÓN del presente procedimiento.
Por ser de justicia que se pide en [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[FIRMA_ABOGADO] [FIRMA_PROCURADOR]
OTROSI DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita se nos diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente, para la inmediata subsanación de la misma.
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos.
Por ser de Justicia, fecha y lugar ut supra
[FIRMA_ABOGADO] [FIRMA_PROCURADOR]
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