Última revisión
Solicitud genérica de terminación de procedimiento por carencia sobrevenida
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Dispone el Art. 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que cuando las pretensiones hayan quedado privadas de interés legítimo, se estará a lo dispuesto en el art. 22 de la propia LEC, que indica en su apartado primero que cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.
Conforme a los citados preceptos, el siguiente escrito ilustra, de forma genérica, una solicitud de terminación por carencia sobrevenida de objeto del procedimiento.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
Número: [NÚMERO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procuradora de los Tribunales y de D./D.ª …
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