Modelo 124. Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre ren...inancieros. Gipuzkoa
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Modelo 124. Declaración-l.... Gipuzkoa

Última revisión
01/01/2023

Modelo 124. Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario procedentes de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos financieros. Gipuzkoa

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Modelo 124. Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario procedentes de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos financieros.

DESTINATARIOS
Deberán presentar el modelo las siguientes personas obligadas a retener:
- En los rendimientos obtenidos en la amortización o reembolso de los activos financieros, la persona o entidad emisora. No obstante, en caso de que se encomiende a una entidad financiera la materialización de esas operaciones, la obligada a retener será la entidad financiera encargada de la operación.
- Cuando se trate de instrumentos de giro convertidos después de su emisión en activos financieros, a su vencimiento estará obligada a retener la fedataria pública o institución financiera que intervenga en su presentación al cobro.
- En los rendimientos obtenidos en la transmisión de activos financieros incluidos los instrumentos de giro a los que se refiere el apartado anterior, cuando se canalice a través de una o varias instituciones financieras, el banco, caja o entidad financiera que actúe por cuenta de quien transmite.
- En los casos no recogidos en los apartados anteriores, la fedataria pública que obligatoriamente debe intervenir en la operación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Trimestral. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, por el primero, segundo y tercero trimestres del año, respectivamente. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
- Mensual. A presentar por quienes tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de cada mes siguientes al mes al que corresponda la declaración salvo la del mes de diciembre que se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Por excepción, la presentación de la declaración correspondiente al mes de julio podrá efectuarse durante el período comprendido entre los días 1 de agosto y 25 de septiembre inmediatos posteriores. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

FORMA DE PRESENTACIÓN
- Internet: Para los ejercicios 2017 y siguientes desde la plataforma web ZergaBidea. Se abrirá en una ventana nueva. y para los ejercicios 2016 y anteriores desde Gipuzkoataria. Se abrirá en una ventana nueva. cumplimentando un formulario o subiendo un fichero.
- Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 124 en Entidades financieras colaboradoras (si no se ha producido retención alguna también puede presentarse en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa).

NORMATIVA
- ORDEN FORAL 1.083/1999, de 31 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 123, en pesetas y euros, de declaración-documento de ingreso y el modelo 193, en pesetas y euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, y el modelo 124 en pesetas y euros, de declaracióndocumento de ingreso y el modelo 194, en pesetas y euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soporte magnético.
- ORDEN FORAL 165/2004 de 25 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación por vía telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones.
- DECRETO FORAL 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.


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