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DECRETO FORAL 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 22-06-2015

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 23/06/2015

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 116

F. Publicación: 22/06/2015


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Referencias normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto Foral 49/2006, de 5 de diciembre, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y se crea la Comisión Consultiva Tributaria. D.F. 2ª. Entrada en vigor. D.F. 3ª. Habilitación normativa.
ANEXO. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
TÍTULO I. EL CONTRIBUYENTE
Artículo 1. Microempresas y pequeñas y medianas empresas. Artículo 2. Sociedades patrimoniales. Artículo 3. Obligaciones formales de las sociedades patrimoniales.
TÍTULO II. LA BASE IMPONIBLE
CAPÍTULO I. CORRECCIONES EN MATERIA DE GASTOS
Artículo 4. Planes de amortización. Artículo 5. Amortización mínima. Artículo 6. Contratos de arrendamiento financiero. Artículo 7. Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta. Artículo 8. Libertad de amortización. Solicitud. Artículo 9. Fondo de comercio financiero. Artículo 9 bis. Propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de gastos financieros. Artículo 10. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Artículo 11. Gastos no deducibles.
CAPÍTULO II. CORRECCIONES EN MATERIA DE INGRESOS
Artículo 12. Planes especiales de reinversión. Artículo 13. Obligaciones formales en los supuestos de reinversión de beneficios extraordinarios. Artículo 13 bis. Activos con derecho a reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial. Artículo 14. Explotaciones económicas propias de los partidos políticos exentas.
CAPÍTULO III. CORRECCIONES EN MATERIA DE REGLAS DE VALORACIÓN Y MEDIDAS ANTIABUSO
SECCIÓN PRIMERA. Determinación del valor normal de mercado de determinadas operaciones vinculadas
Artículo 15. Prestaciones de servicios de personas socias-profesionales.
SECCIÓN SEGUNDA. Obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas
Artículo 16. Obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas: exoneraciones y obligaciones de información. Artículo 17. Prestaciones de servicios cuya remuneración tenga la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Artículo 18. Operaciones de financiación. Artículo 19. Arrendamientos, subarrendamientos y constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles. Artículo 20. Documentación específica del contribuyente en determinados supuestos. Artículo 20 bis. Obligación de información país por país.
SECCIÓN TERCERA. Comprobación del valor normal de mercado en las operaciones vinculadas
Artículo 21. Comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.
SECCIÓN CUARTA. Acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas
SUBSECCIÓN PRIMERA. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas a solicitud de los obligados tributarios.
Artículo 22. Actuaciones previas. Artículo 23. Inicio del procedimiento. Artículo 24. Régimen de la documentación presentada. Artículo 25. Tramitación, terminación y efectos del acuerdo. Artículo 26. Información sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas. Artículo 27. Modificación del acuerdo previo de valoración. Artículo 28. Prórroga del acuerdo previo de valoración.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias
Artículo 29. Normas aplicables. Artículo 30. Inicio del procedimiento. Artículo 31. Tramitación y resolución.
SUBSECCIÓN TERCERA. Especialidades en acuerdos previos sobre coeficiente de subcapitalización
Artículo 32. Aplicación del procedimiento de determinación de otro coeficiente de subcapitalización.
CAPÍTULO III BIS. CORRECCIONES EN MATERIA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO
Artículo 32 bis. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: adquisición de participaciones en entidades que implementen proyectos empresariales relevantes.
CAPÍTULO IV. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS APROBACIÓN DE CRITERIOS DIFERENTES AL DEL DEVENGO
Artículo 33. Aprobación de criterios de imputación diferentes al del devengo.
TÍTULO III. DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 34. Informe motivado para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 35. Efectos del informe y facultades de la Administración tributaria. Artículo 35 bis.?Procesos de negocio en el campo de la innovación tecnológica. Artículo 36. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía. Artículo 37. Deducción por creación de empleo.
TÍTULO IV. REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES
Artículo 38. Ámbito de aplicación y contenido de la comunicación en el régimen de las Empresas de Transporte Marítimo. Artículo 39. Plazos de comunicación, prórroga, renuncia y penalización por renuncia o incumplimiento. Artículo 40. Obligaciones de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas. Artículo 40 bis. Limitación a la imputación de cantidades a los socios de las agrupaciones de interés económico. Artículo 41. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal. Artículo 42. Aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Artículo 43. Opción por la aplicación del régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.
TÍTULO V. GESTIÓN DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES
Artículo 44. Procedimiento general para la tramitación y aprobación de solicitudes.
CAPÍTULO II. ÍNDICE DE ENTIDADES
Artículo 45. Índice de entidades. Artículo 46. Renovación del alta en el Índice de entidades y cancelación de la nota marginal. Artículo 47. Obligación de colaboración. Artículo 48. Devolución de oficio.
CAPÍTULO III. PAGOS A CUENTA
Artículo 49. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Artículo 50. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta. Artículo 51. Sujetos obligados a retener o efectuar un ingreso a cuenta. Artículo 52. Calificación de los activos financieros y requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros. Artículo 53. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Artículo 54. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta. Artículo 55. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta. Artículo 56. Importe de la retención o del ingreso a cuenta. Artículo 57. Obligaciones del retenedor y del obligado ingresar a cuenta. Artículo 58. Pagos fraccionados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimientos de vinculación administrativa previa. D.A. 2ª. Régimen de instituciones de inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria. D.A. 3ª. Aplicación del régimen de las entidades de tenencia de determinados valores. D.A. 4ª. Revocación del régimen de las entidades de tenencia de determinados valores. D.A. 5ª. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta para 2014 y 2015. D.A. 6ª. Incentivos para el fomento de la cultura. D.A. 7ª. Informes motivados para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Exoneración de obligaciones de documentación en caso de arrendamientos, subarrendamientos y constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles. D.T. 2ª. Régimen de las entidades de tenencia de determinados valores.