Modelo 180. IRPF, I. Sociedades e IRNR. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimi...es urbanos. Gipuzkoa
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Modelo 180. IRPF, I. Soci.... Gipuzkoa

Última revisión
10/03/2023

Modelo 180. IRPF, I. Sociedades e IRNR. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Gipuzkoa

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 10/03/2023

Resumen:

Modelo 180.  Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

OBJETO
El modelo 180 se compone de hoja resumen y de hoja de relación de perceptores.

DESTINATARIOS
Deben presentar el modelo 180 las personas o entidades:
- Los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del subarriendo de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
- Aquellos que satisfagan rentas o rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que no se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de lo previsto en la letra h) del artículo 94 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, en los tres primeros supuestos de la letra i) y en las letras n) y o) del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación del modelo 180, tanto en soporte papel como mediante transmisión electrónica, deberá realizarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Editran: Transmisión obligatoria por Editran para declaraciones con grandes volúmenes de información (Entidades colaboradoras, Entidades de Previsión Social Voluntarias y Planes de Pensiones, Instituciones de Inversión Colectiva), y voluntaria para el resto de contribuyentes.

Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 180 en Entidades financieras colaboradoras o en Oficinas de Atención Ciudadana.

NORMATIVA
- ORDEN FORAL 677/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 180 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Socie­dades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.


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