Última revisión
Modelo 221. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 07/03/2023
Resumen:
Modelo 221. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
DESTINATARIOS
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan registrados determinados activos por impuesto diferido que determina la Ley del impuesto y pretendan tener el derecho establecido en el artículo 130 de la misma respecto de dichos activos, estarán obligados a presentar el modelo 221 de autoliquidación.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Estos modelos se dirigirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial se presentará y se ingresará el importe correspondiente en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
⇒ Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática
NORMATIVA
- Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.