Última revisión
Modelo 583. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados. Álava
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo 583 Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados.
DESTINATARIOS
Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, que realicen las actividades a que se refiere el artículo 4 de la Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, estarán obligadas a presentar este modelo ante la Administración tributaria del Territorio Histórico de Álava, cuando radiquen en este territorio los centros de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Autoliquidación. Entre los días 1 y 25 del mes de noviembre del año natural siguiente al ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 25 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática.
- Presencial.
NORMATIVA
- Orden Foral 499/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de aprobación del modelo 583 Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados.
- Orden Foral 403/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de junio, de modificación de la Orden Foral 499/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de aprobación del modelo 583 Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados.
- Orden Foral 603/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades