Modelo de Apostilla de la Haya
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Modelo de Apostilla de la Haya

Última revisión
01/01/2023

Modelo de Apostilla de la Haya

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Relacionados:

Orden: administrativo

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El 5 de octubre de 1961 se firmó en la Haya el Convenio por el que se suprimió la exigencia de legalización de los documentos públicos autorizados en el territorio de un Estado contratante y que debieran ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. El citado Convenio, que fue ratificado en España por Instrumento de 10 de abril de 1978 y entró en vigor el 25 de septiembre de 1978, configuró la Apostilla expedida por la autoridad competente del Estado del que dimanase el documento como la única formalidad exigible para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido.

El Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, añade la novedad de dar entrada a la Apostilla emitida en soporte electrónico, para los documentos públicos judiciales y administrativos, confiriéndole la misma validez que a la Apostilla emitida en soporte papel y dando cumplimiento, de esta forma, a lo previsto por la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de Apostillas en soporte papel y electrónico.

La apostilla de la Haya en documentos españoles:

El trámite de La Apostilla simplifica la legalización de documentos estampando un solo sello y firma en el documento, pero solo es válido en los países miembros del Convenio de l?a Apostilla de La Haya. Este trámite lo realiza el Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva a través de diversos organismos. En este caso no se pueden apostillar:

  • los documentos consulares expedidos por las Embajadas y Consulados extranjeros en España.
  • los documentos que se refieran a una operación mercantil o aduanera.
     

La apostilla de la Haya en documentos extranjeros:

Cada país apostilla con el sello de La Haya sus propios documentos. En España apostilla el Ministerio de Justicia, en el resto de países apostillan los órganos competentes.


Nótese que tanto la legalización como la Apostilla carecen de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá.


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